Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

venta a plazos de bienes muebles

Civ. Contrato en virtud del cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y esta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada, en tiempo superior a tres meses contados desde la perfección del contrato. Es un contrato de carácter real, ya que la entrega de la cosa es necesaria para la perfección del mismo.
LVPBM, art. 3. «El contrato de arrendamiento financiero es de naturaleza distinta de la venta de bienes muebles a plazos, pues en el primero se arrienda y en el segundo se vende, lo que explica que no quepa hablar en el primero de reserva de dominio, y, por el contrario quepa en el segundo tal posibilidad» (STS, 1.ª, 13-VII-2006, rec. 4125/1999).