Diccionario panhispánico del español jurídico

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valoración del dictamen de peritos

Proc. Valoración que el tribunal hará de los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
LEC, art. 348 . «La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilada a la de los peritos, aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial. La STS 660/2011, de 5 de octubre, dijo que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el art. 348 LEC. De este modo, solo cuando dicha valoración no respete “las reglas de la sana crítica”, podrá impugnarse, pero no es aceptable la sustitución de la estimación efectuada por el juez por la realizada por el recurrente» (STS, 1.ª, 13-II-2015, rec. 2339/2013).