Diccionario panhispánico del español jurídico

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valoración de la prueba

1. Proc. Actividad intelectual del juez tendente a adquirir la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos invocados por las partes, a través de la prueba desplegada en el proceso.
«No puede considerarse que la valoración de la Sala haya sido manifiestamente errónea. Por el contrario ha contado con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia. Convicción de la Sala lógica y racional y conforme a las máximas de experiencia común, y que conlleva la desestimación del motivo, por cuanto el hecho de que la Sala de instancia dé valor preferente a aquellas pruebas incriminatorias frente a la versión que pretende sostener el recurrente, no implica, en modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, antes al contrario, es fiel expresión del significado de la valoración probatoria que integra el ejercicio de la función jurisdiccional, y se olvida que el respeto al derecho a la presunción de inocencia no se mide, desde luego, por el grado de aceptación por el órgano decisorio de las manifestaciones de descargo de la acusada» (STS, 2.ª, 24-IV-14, rec. 1324/2014). LEC, arts. 316 , 319, 326, 334, 348 y 376. Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 164.
2. Proc.; Arg. Ejecución o práctica de las pruebas ofrecidas y admitidas.

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