- valoración de documentos públicos
- Proc. Criterio de valoración de la prueba según el cual los documentos públicos hacen prueba plena del hecho, acto o estado de las cosas que documenten, de la fecha del documento y de la identidad de los fedatarios y demás intervinientes, de forma que el juez, al valorarlos, está obligado a tener por ciertos los datos contenidos en los mismos.
LEC, art. 319 . «Al amparo de lo dispuesto en elartículo 469.1.4.º LEC por vulneración delartículo 24.1 CE , por infracción delartículo 319 LEC , al fundarse el fallo de la sentencia recurrida en una valoración de la prueba que, además de desconocer las normas legales sobre la fuerza probatoria de los documentos públicos, incurre en un error notorio y patente que la convierte en manifiestamente arbitraria, ilógica o absurda y que, por ello, no supera el test de racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva» (STS, 1.ª, 24-II-2015, rec. 381/2013 ).