Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

valoración de aportaciones no dinerarias en sociedad anónima

Merc. Valoración que debe ser realizada por uno o varios expertos independientes en un informe en el que conste la aportación, su valoración y la correspondencia con el valor nominal más la prima de emisión, en su caso, de las acciones emitidas como contrapartida.
No es necesario informe cuando existe una previa valoración de experto independiente realizada en los seis meses anteriores a la aportación o una valoración objetiva por el mercado si se trata de valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial. LSC, art. 69.