Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

valor residual

1. Merc. Valor contable de un bien una vez tenida en cuenta la depreciación correspondiente, que consiste en su amortización y posibles gastos o pérdidas.
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, primera parte, 6.º (criterios de valoración), ap. 10.
2. Adm. Valor de un terreno que resulta de aplicar el método residual, en el que se parte de la base de un valor final (el valor de mercado), al que se van descontando los costes y gastos necesarios para su edificación, así como el margen de beneficio del promotor, de suerte que lo que queda al final es un valor residual.
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, arts. 39 y 40. «No resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 para el suelo no urbanizable y sí lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/1998, correctamente aplicado por la Sala de instancia al objeto de obtener el valor residual del terreno de conformidad con la clasificación urbanística que al mismo correspondía en el momento de inicio del expediente de justiprecio individualizado» (STS, 3.ª, 31-I-2006, rec. 221/2003).