Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

valor de la unidad de multa

Sublema de valor
Fin. y Merc.; Nic. Valor de cada unidad de multa, establecido en las sanciones y multas administrativas por la Superintendencia de Bancos, equivalente en moneda nacional al de un dólar de los Estados Unidos de América, conforme los tipos de cambios oficiales establecidos por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de la sanción.
Ley n.º 561, General de Bancos, Instituciones Financiera no Bancarias y Grupos Financieros, art.159.