Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

validez

1. Gral. Cualidad de lo que, por no estar afectado de causa alguna de nulidad, es válido y puede producir los efectos jurídicos que le son propios.
2. Can. Condición de los actos jurídicos y sacramentos cuya celebración produce efectos jurídicos.
Los sacramentos serán válidos cuando hayan sido celebrados con todos sus elementos esenciales y, en su caso, cumpliendo con los requisitos ad validitatem exigidos por la Iglesia. Se habla de validez del acto jurídico cuando ha sido realizado por el sujeto naturalmente hábil, con todos los elementos esenciales y, en su caso, siguiendo los requisitos establecidos por la ley ad validitatem (CIC, c. 124).