Diccionario panhispánico del español jurídico

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víctima del terrorismo

Sublema de víctima
Pen. Persona que ha sufrido un perjuicio físico, económico o moral derivado de un acto de terrorismo.
«El art. 578 del Código Penal castiga el enaltecimiento de los delitos de terrorismo, o bien de aquellos que han participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Este tipo penal trata, pues, de que no se produzcan homenajes ni a los autores de tan horrendos crímenes, ni a su entorno, en tanto que justifican tan despreciables acciones. De esta forma, el tipo penal podría incluso prescindir de la acción consistente en la humillación de las víctimas, pues va de suyo que quien homenajea al victimario humilla a la víctima. Esta Sala Casacional ha dicho que las alabanzas o justificación del terrorismo no cabe incluirlas dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión o ideológica, en la medida que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos […] porque el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en el aterrorizamiento colectivo como medio de conseguir sus finalidades» (STS, 2.ª, 5-III-2015, rec. 1018/2014).