Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

vía de petición

Sublema de vía2
Adm. Procedimiento iniciado a solicitud del interesado a través del cual dirige una solicitud a la Administración.
«El contenido esencial de este derecho [el de petición] comprende la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo y, salvo excepciones tasadas, tramitarlas y contestarlas adecuadamente”, invocando en apoyo de su tesis sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1997 y 13 de Julio de 1998 y las del Tribunal Constitucional 161/1988 y 242/1993» (STS, 3.ª, 1-X-2014, rec. 1798/2013). LO 4/2001, de 12 de noviembre.