Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

utilización legítima de armas

Adm. y Pen. Uso de armas por la policía cuando resulta imprescindible, lo que constituye una actuación ineludible e inexorable. En tal caso es una eximente penal (CP, art. 20.7).
Su legitimidad depende también, a efectos de responsabilidad de la Administración, del comportamiento del sujeto perjudicado (SSTS, 3.ª, 22-IV-1994; 1-VII y 7-X-1995; 16-XII-1997; 18-X-1999 y 11-I-2003, en las que se sostiene la doctrina de que corresponde al lesionado «el deber jurídico de soportar el daño cuando, como en este caso, se arriesgó a participar en una manifestación violenta o ilegal»). Si bien el TEDH en su sentencia de 8-I-2009 aclaró que «las jurisdicciones internas que han rechazado la indemnización reclamada por el reclamante no han tenido suficientemente en cuenta la gravedad de sus heridas y secuelas y, en definitiva, no se han pronunciado acerca de en qué medida la utilización que hicieron las fuerzas del orden del arma en cuestión fue estrictamente necesaria y proporcionada al fin legítimo de poner término a los altercados».