Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

utilización de elementos del servicio para fines particulares

1. Mil. Modalidad de delito contra la Hacienda en el ámbito militar, cometido por el militar que emplea para uso propio medios o recursos asignados al servicio o los facilita a un tercero, salvo cuando el hecho sea constitutivo de infracción disciplinaria por su escasa entidad.
CPM 1985, art. 190.
2. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el militar que emplea para uso propio medios o recursos de carácter oficial o los facilita a un tercero cuando no constituya delito.
LORDFA, art. 7.37 . «Medios o recursos de carácter oficial” […] significa “elemento asignado al servicio”, entendiendo que “con las meritadas expresiones legales se alude exclusivamente a los medios, recursos y elementos materiales de las Fuerzas Armadas que no pueden ser destinados a usos particulares» (STS, 5.ª, 25-X-2012, rec. 51/2012).
3. Mil. Infracción disciplinaria grave cometida por el miembro de la Guardia Civil que usa para fines propios, sustrae para otro fin o facilita a terceros recursos, medios o información de carácter oficial con grave perjuicio para la Administración.
LORDGC, art. 8.25.