utilización de menor o incapaz por quienes ostentan la patria potestad, guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar Sublema de utilización de menor de edad o incapaz para la mendicidad Pen. Utilización de menor de edad o incapaz para la mendicidad por quienes tienen su potestad, guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar.Se les puede imponer pena de inhabilitación por un tiempo para el ejercicio de los derechos derivados de dicha posición tutelar. CP, art. 233.1. ArgentinaLey 11179, por la que se aprueba el Código Penal, publicada el 3-XI-1921ChileCódigo Penal, promulgado el 12-XI-1874ColombiaLey 599 de 2000, por la que se aprueba el Código Penal, Publicada en el Diario Oficial 44.097, el 24-VII-2000.Costa RicaLey 4573, de Código Penal, publicada en la Gaceta 257, el 15-XI-1970MéxicoCódigo Penal de la Federación, publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 14-VIII-1931utilización de menor o incapaz por funcionario públicoutilización de menor o incapaz suministrando sustancias perjudiciales