Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

utilidades

1. Fin. Rendimientos que se obtienen en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, no como consecuencia de una contraprestación contractual, sino por cualquier otra causa que se derive de la fuente de renta, y que se aplica en las rentas del trabajo y del capital.
LIRPF, arts. 17.1. y 21.1.
2. Fin. Denominación histórica de las rentas sometidas a gravamen que se dividían en tres grupos o tarifas: la contribución de utilidades de la riqueza mobiliaria, la contribución industrial y la contribución territorial de la riqueza urbana y rústica.
Ley de la Contribución de Utilidades, regulada por la Ley de 29 de diciembre de 1910, aprobada siendo presidente del Consejo, don José Canalejas.