Diccionario panhispánico del español jurídico

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utilidad pública

Adm. Fundamento o causa de la expropiación forzosa, reconocido como tal desde la primera legislación al efecto establecida en la Ley de Expropiación Forzosa, de 17 de julio de 1836.
Esta causa de expropiación se mantiene en la legislación vigente. LEF, arts. 1 y 10-12. El alegato que el diputado Fleix formula en el debate sobre la primera Ley de Expropiación Forzosa argumentó: «Todas las naciones cultas de Europa han considerado como principio fundamental el respetar la propiedad particular, pero como el bien general o común es superior al individual, han atribuido a los gobiernos la facultad de poder obligar a su dueño a que ceda o enajene por causa de utilidad pública procediendo justa indemnización: sin esta sería atacar uno de los derechos del hombre. Apenas encontrará constitución política ni código civil en que no se halle consignada semejante verdad».

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