- uso profano
- Can. Uso que no es sagrado.El c. 1171 del CIC establece que «se han de tratar con reverencia las cosas sagradas destinadas al culto mediante dedicación o bendición, y no deben emplearse para un uso profano e impropio, aunque pertenezcan a particulares». El incumplimiento de este deber de respetar los fines de las cosas sagradas puede acarrear consecuencias administrativas —por ejemplo, si en el interior de un templo se lleva a cabo con escándalo una acción gravemente injuriosa (a tenor del c. 1211, un edificio profanado no puede volver a utilizarse para usos sagrados hasta que se haya producido un acto de reparación)— o puede ser constitutivo de un delito canónico (a tenor del c. 1376, «quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa)».
Sublema de uso2