Diccionario panhispánico del español jurídico

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uso profano

Sublema de uso2
Can. Uso que no es sagrado.
El c. 1171 del CIC establece que «se han de tratar con reverencia las cosas sagradas destinadas al culto mediante dedicación o bendición, y no deben emplearse para un uso profano e impropio, aunque pertenezcan a particulares». El incumplimiento de este deber de respetar los fines de las cosas sagradas puede acarrear consecuencias administrativas —por ejemplo, si en el interior de un templo se lleva a cabo con escándalo una acción gravemente injuriosa (a tenor del c. 1211, un edificio profanado no puede volver a utilizarse para usos sagrados hasta que se haya producido un acto de reparación)— o puede ser constitutivo de un delito canónico (a tenor del c. 1376, «quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa)».