Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

uso de la vivienda familiar

Sublema de uso2
Civ. Uso del local donde los cónyuges tienen establecido el domicilio con exclusión de los locales que sirvan de residencia no habitual, tales como las segundas residencias y los locales utilizados por un cónyuge para el ejercicio de su profesión.
«Es cierto que esta Sala ha introducido algunas excepciones a la medida de uso cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: una, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación. Otra, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor, como así aparece recogido en el artículo 233-20 del libro segundo del Código Civil de Cataluña, que establece que en el caso en que las otras residencias sean idóneas para las necesidades del progenitor custodio y los hijos, el juez puede sustituir la atribución de la vivienda familiar por la de otra residencia más adecuada (en cierta forma, en el art. 81.1 CDF aragonés) (SSTS 10 de octubre de 2011; 5 de noviembre de 2012)» (STS, 1.ª, 16-VI-2014, rec. 594/2012).

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