Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

uso común general de las aguas

Sublema de uso del agua, uso2
Adm. Atribución a todas las personas, por tanto sin acepción de nacionalidad, edad o cualquier otra condición, de la capacidad de utilizar las aguas superficiales sin autorización administrativa así como en condiciones de gratuidad, mientras discurran por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, o para abrevar el ganado.
Si se produce alternación de la cantidad o calidad de las aguas ya no puede hablarse de uso común en el sentido indicado. También puede tener lugar el uso común en las aguas que circulen por cauces artificiales, debiendo tenerse en cuenta, además, la protección del acueducto. El uso común no implica la posibilidad de desviar las aguas de sus cauces o lechos. El uso común de las aguas por parte de una persona puede llevarse a cabo de forma simultánea por otra u otras, lo contrario de lo que sucede con el uso privativo. TRLA, art. 50.

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