- uso común de los bienes de dominio público local
- Adm. Utilización de los bienes de dominio público local que corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que la de unos no impida la de los demás interesados, que puede ser general o especial, privativa, así como normal o anormal.
RBEL, art. 75.1.º.
Sublema de uso2