Diccionario panhispánico del español jurídico

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urgencia

2. Const.; Chile Declaración que efectúa el presidente de la República en comunicación que envía a la rama del Congreso Nacional en que se encuentra radicado un proyecto de ley, en el sentido de que se tramite dentro del plazo que legalmente corresponde al tipo de urgencia que señala, para lo cual expresa asimismo la calificación que le asigna, la cual puede ser simple, suma o discusión inmediata.

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