Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

unión civil

Civ.; Bol. y C. Rica Acuerdo o contrato entre personas que no están casadas entre sí que busca institucionalizar una convivencia ya existente, en la que se comparte patrimonio y está constituida como núcleo familiar.
La unión civil puede ser aplicable a personas de distinto o igual sexo. Dependiendo del país varía su configuración: en algunos casos es la misma que la de un matrimonio civil, cambiando únicamente la denominación; en otros casos, tienen derechos exclusivos, pero no excluyentes de los derechos y obligaciones otorgados a las parejas casadas civilmente; y otros son solamente registros de las relaciones.

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