- uniformidad municipal
- Adm. Criterio utilizado por la Constitución de Cádiz, en el artículo 310, donde se estableció: «Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan, y en los que convenga que haya, no pudiendo dejar de haberlo en los que por sí o por su comarca lleguen a mil almas, y también se les dejará término correspondiente». Esta idea uniformista se ha mantenido hasta la actualidad.