- unidad técnica independiente del vehículo
- Adm. Dispositivo sujeto a disposiciones de reglamentaciones particulares cuyo fin es formar parte de un vehículo.Puede ser homologado de tipo separadamente, pero únicamente para uno o varios tipos de vehículos, siempre que así lo disponga expresamente la reglamentación particular correspondiente. RGVeh,
art. 3.