Diccionario panhispánico del español jurídico

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unidad del derecho

Adm. Nota que parte del principio de unidad política, declarado en los primeros textos constitucionales, por el que se entiende que el derecho no puede estar fragmentado en un cosmos de privilegio, sino que ha de ser único para toda la nación y concretado en leyes generales.
De aquí que la Constitución francesa de 1791 declarara: «Se hará un Código de leyes civiles para todo el Reino»; y la Constitución de Cádiz ordenara la elaboración de un código civil, otro penal y otro de comercio.