- ultractividad del instrumento colectivo o eficacia ultra termine
- Lab.; Chile Validez de las cláusulas del instrumento colectivo extinguido como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Código del Trabajo , art. 325.