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El juicio de
es un juicio de contraste entre lo ordenado por el legislador y lo hecho por el Gobierno que encuentra su fundamento en la propia Constitución, cuyo artículo 82.6 menciona expresamente a los tribunales como fórmula ordinaria de control de la legislación delegada, fórmula a la que se pueden unir otras que prevean las propias leyes de delegación. Es el artículo 1.º de la Ley de la Jurisdicción el que reserva a este orden el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
STS, 3.ª, 28-III-2012, rec. 387/2010.