Diccionario panhispánico del español jurídico

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ubicuidad

Pen. Postulado de la doctrina penal que señala que el lugar de la comisión de un delito es aquel en el que el autor o partícipe realiza la acción u omisión, o en el que se producen, en todo o en parte, sus efectos.
«La teoría de la ubicuidad en materia de competencia territorial se ha constituido en la doctrina dominante. De acuerdo con ella el delito se reputará cometido tanto en todos los lugares en los que se haya llevado a cabo la acción como en el que se haya producido el resultado» (STS, 2.ª, 9-VI-2013, rec. 1633/2012).