Adopta también la forma abreviada
ubi lex voluit tacuit. Regla de interpretación restrictiva o excluyente de la extensiva, conforme a la cual si la voluntad de la ley hubiera sido introducir algo, lo hubiera establecido expresamente y al no hacerlo se entiende que lo ha excluido deliberadamente. La
STS, 3.ª, de 29-IX-2010, rec. 683/2007, aclara: «
La labor del intérprete no puede limitarse a identificar la voluntad del legislador, cuya actividad, por otro lado, quedó consumada con la objetiva creación del precepto, el cual pasa a ser el reflejo de aquella lex, , sino que ha de averiguar la que se conoce como voluntas legis, esto es, la voluntad objetiva e inmanente en el texto promulgado».