Diccionario panhispánico del español jurídico

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ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit

Gral. 'Cuando la ley quiso, dispuso; cuando no, guardó silencio'.
Adopta también la forma abreviada ubi lex voluit tacuit. Regla de interpretación restrictiva o excluyente de la extensiva, conforme a la cual si la voluntad de la ley hubiera sido introducir algo, lo hubiera establecido expresamente y al no hacerlo se entiende que lo ha excluido deliberadamente. La STS, 3.ª, de 29-IX-2010, rec. 683/2007, aclara: «La labor del intérprete no puede limitarse a identificar la voluntad del legislador, cuya actividad, por otro lado, quedó consumada con la objetiva creación del precepto, el cual pasa a ser el reflejo de aquella lex, ubi voluit, dixit; ubi noluit tacuit, sino que ha de averiguar la que se conoce como voluntas legis, esto es, la voluntad objetiva e inmanente en el texto promulgado».

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