Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tutela judicial cautelar

Eur. Conjunto de medidas que el órgano jurisdiccional nacional debe adoptar para garantizar la plena eficacia del derecho de la Unión y el respeto de los derechos reconocidos a los particulares por ese ordenamiento. Pueden ser de carácter negativo —suspensión provisional de la aplicación de una disposición legislativa nacional o de un acto jurídico de la Unión— o de carácter positivo —configuración provisional de la situación jurídica—. Para su adopción debe haber apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), riesgo de perjuicios graves e irreparables (periculum in mora) y protección del interés general de la UE.
STJCE, 19-VI-1990, Factortame, C-213/89; STJCE, 21-II-1991, Zuckerfabrik, C-143/88 y 82/89; STJCE, 9-XI-1995, Atlanta, C-465/93.

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