Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tutela de los derechos de los fieles

Sublema de tutela
Can. Conjunto de garantías jurídicas, ya sea por vía judicial o por vía administrativa, a través de las cuales todos los fieles del ordenamiento canónico pueden reclamar legítimamente los derechos que tienen en él reconocidos.
El CIC, en el c. 221 § 1, declara que «compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho». En el ejercicio del derecho garantizado en este canon, se ha de tener siempre en cuenta el deber de respetar la comunión (CIC, c. 209 § 1) y lo prescrito en el c. 223 § 1: «En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros».