La responsabilidad de cada socio queda limitada a lo percibido en concepto de devolución de la aportación y prescribe a los cinco años desde que la reducción es oponible a terceros. Esta responsabilidad es eludible si se dota una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por el importe de lo restituido a los socios o si se establece estatutariamente un derecho de oposición de los acreedores.
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 331-333.