Diccionario panhispánico del español jurídico

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tutela

1. Civ. Institución que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes: primero, de los menores no emancipados en situación de desamparo; y segundo, de los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
CC, arts. 199 y sigs . «[...] la tutela, con su tradicional connotación representativa, queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial» (Exposición de motivos de la Ley 88/2021, de 2 de junio, apartado IV). La tutela se constituye mediante expediente de jurisdicción voluntaria (CC, art. 208 ; Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, art. 44).
2. Can. Institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes. En ocasiones puede ser solamente de los bienes o solamente de la persona, de quien, estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o haber sido declarado como incapaz. En derecho canónico no existe una distinción neta entre tutela y curatela.
CIC, cc. 105 § 1 y 1478 § 1.

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