Adopta también otras dos formas:
('
nadie está obligado a autoinculparse') y
nemo tenetur se ipsum accusare ('
nadie está obligado a acusarse a sí mismo'). «
Derecho fundamental del imputado a no declarar, sobre todo, contra sí mismo» (
STS, 2.ª, 7-X-2014, rec. 10 266/2014). El imputado tiene derecho a «
callar, mentir o contradecirse (cabe todo dentro del ) sin que al juzgador le quepa en este punto más opción constitucional y legal que la de evaluar motivadamente la calidad convictiva de las manifestaciones escuchadas en el juicio oral en sí mismas y en la relación con los demás elementos del cuadro probatorio» (
STS, 2.ª, 25-XI-2009, rec. 834/2009).