Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

turpitudinem suam nemo detegere tenetur

Gral. 'Nadie está obligado a confesar sus actos torpes' (Menochio: De praesumptionibus, 5, 1, 25).
Adopta también otras dos formas: nemo tenetur se detegere ('nadie está obligado a autoinculparse') y nemo tenetur se ipsum accusare ('nadie está obligado a acusarse a sí mismo'). «Derecho fundamental del imputado a no declarar, sobre todo, contra sí mismo» (STS, 2.ª, 7-X-2014, rec. 10 266/2014). El imputado tiene derecho a «callar, mentir o contradecirse (cabe todo dentro del nemo tenetur se detegere) sin que al juzgador le quepa en este punto más opción constitucional y legal que la de evaluar motivadamente la calidad convictiva de las manifestaciones escuchadas en el juicio oral en sí mismas y en la relación con los demás elementos del cuadro probatorio» (STS, 2.ª, 25-XI-2009, rec. 834/2009).

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