Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tuitivo, va

Gral. Que guarda, ampara y defiende.
«Para que el contrato esté excluido del ámbito tuitivo de la normativa de protección de consumidores por razones subjetivas es necesario no solo que el adherente sea también profesional o empresario, sino que, siendo una persona física, conste que la celebración del contrato se realice en calidad de tal empresario o profesional, por destinar el objeto del contrato a su actividad comercial, empresarial o profesional, valga la redundancia» (STS, 1.ª, 22-IV-2015, rec. 2351/2012).