Diccionario panhispánico del español jurídico

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troncalidad

Civ. Principio jurídico, de tradición española, según el cual los bienes deben pasar, en la herencia por ley de una persona, a favor de la línea de parientes de que aquellos procedían.
CC, art. 811 ; Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, Tít. II, Cap. II, Sec. 3.ª, art. 61 y sigs.; Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las Sucesiones, art. 425-7; Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el texto refundido de las Leyes Civiles Aragonesas, arts. 526 a 528; Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, Tít. XIV, Cap. II, ley 305 y sigs. «La reserva lineal integra una institución creada ex novo por el Código Civil con carácter muy extraordinario y para una finalidad muy concreta por lo que, según la mejor doctrina, tiene con relación a ella mayor importancia y utilidad la razón finalista que las consideraciones que pudieran derivarse de su construcción dogmática. La institución, contraria al sistema tradicional de Castilla y con similitudes respecto de los sistemas sucesorios que acogen el principio de troncalidad, viene inspirada en su incorporación al Código Civil por Alonso Martínez en atención a un ejemplo de amplia mención doctrinal que ponía de manifiesto cómo, en caso de no existir tal reserva, el juego de las muertes prematuras e imprevistas podría dar lugar a que bienes que tradicionalmente pertenecían a una línea familiar pasaran a otra contrariando así las reglas de la lógica más elemental» (STS, 1.ª, 13-III-2008, rec. 185/2001).