tributo cedido Sublema de tributo Fin.; Esp. Tributo establecido y regulado por el Estado, pero cuya recaudación de forma total o parcial, y en algunos casos la gestión, corresponde a las comunidades autónomas.CE, art. 157.1.a) ; LOFCA, art. 10.ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos MexicanosReferenciado desdecesión de tributostributo autonómico propiotributo interno discriminatorio