Diccionario panhispánico del español jurídico

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tribunal electoral regional

Sublema de tribunal
Const.; Chile Instancia jurisdiccional encargada de conocer de los asuntos que se promuevan con motivo de las elecciones que tengan lugar en los cuerpos intermedios de la sociedad.
Constitución Política de la República, art. 96. Los tribunales electorales regionales fueron establecidos por la Constitución Política de 1980. Existe un tribunal electoral en cada región del país, con sede en la capital de la misma, salvo en la Región Metropolitana de Santiago, donde existen dos; La Ley n.º 18 593, de 9 de enero de 1987, regula la organización y atribuciones de los tribunales electorales regionales y establece su competencia fundamental en el artículo 10°. Diversas leyes posteriores han conferido nuevas atribuciones a los tribunales electorales regionales, de conformidad al mandato constitucional: Ley n.º 18 695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley n.º 18 700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; Ley n.º 19 175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y Ley n.º 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.