Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tribunal Electoral

Const.; Pan. Tribunal autónomo e independiente con jurisdicción en toda la República, con personería y patrimonio propio, con derecho a administrarlo, que interpreta y aplica privativamente la ley electoral y que dirige, vigila y fiscaliza la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y expide la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral.
Constitución de 1972, de la República de Panamá, art. 142. Está integrado por tres magistrados designados por diez años cada dos años de manera escalonada, uno por el Legislativo, otro por el Ejecutivo y otro por la Corte Suprema de Justicia. Sus decisiones en materia electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de ley, son definitivas, irrevocables y obligatorias. Solo admiten recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. También tendrá una Fiscalía General Electoral, y el fiscal general electoral será nombrado por diez años por el Ejecutivo y ratificado por el Legislativo, y es agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral.