Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tribunal Constitucional (TC)

Sublema de tribunal
1. Const.; Esp. Tribunal con jurisdicción en toda España, competente para conocer: a) del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley; b) del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca; c) de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de estas entre sí; d) de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas; e) de la impugnación hecha por el Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.
CE, art. 161 ; Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Const.; Arg. Órgano máximo dentro de uno de los tres poderes del Estado y su misión consiste en asegurar la supremacía de la Constitución, ser su intérprete final, custodiar los derechos y garantías en ella enunciados y participar en el gobierno de la República.
Por ser la Argentina un estado federal, existen en el país tribunales nacionales y tribunales provinciales.

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