Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tribunal colegial

Sublema de tribunal
Can. Tribunal en el que tres o más jueces intervienen en la decisión contenida en la sentencia con facultad decisoria.
Se distingue de los casos en que un juez único puede oír el parecer de otros (por ejemplo, CIC, c. 1424). El c. 1425 prescribe la necesidad de constituir tribunales colegiales, habitualmente de tres jueces. El obispo diocesano puede constituir un tribunal de cinco o más jueces para las causas de particular dificultad.