Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

triángulo

Adm. Dispositivo de preseñalización de peligro que indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma. Se ha de colocar uno por delante y otro por detrás del vehículo o de la carga a una distancia de 50 metros. En las calzadas de sentido único o de más de tres carriles solo ha de colocarse uno por detrás del vehículo o la carga.
RGVeh, anexo XI. «El conductor decidió discutir el accidente ocurrido sin ponerse el chaleco reflectante ni colocar los triángulos reglamentarios para señalizar el lugar del accidente al resto de usuarios» (STC 184/2013, de 4 de noviembre).

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