- triángulo
- Adm. Dispositivo de preseñalización de peligro que indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra caída sobre la misma. Se ha de colocar uno por delante y otro por detrás del vehículo o de la carga a una distancia de 50 metros. En las calzadas de sentido único o de más de tres carriles solo ha de colocarse uno por detrás del vehículo o la carga.
RGVeh, anexo XI . «El conductor decidió discutir el accidente ocurrido sin ponerse el chaleco reflectante ni colocar los triángulos reglamentarios para señalizar el lugar del accidente al resto de usuarios» (STC 184/2013, de 4 de noviembre ).