Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tratamiento de datos personales

Sublema de tratamiento
1. Gral. Utilización informática de datos de carácter personal.
2. Adm. y Eur. Conjunto de operaciones o procedimientos técnicos, automatizados o no, que permiten la recogida, registro, organización, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los datos personales, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción.
RGPD, art. 4.2). «[…] la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, con su número de teléfono o información relativa a condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un “tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales” en el sentido del art. 3.1 de la Directiva 95/46/CE» (STJUE 6-XI-2003, C-101/01, Lindqvist). «La actividad de un motor de búsqueda […] debe calificarse de tratamiento de datos personales en el sentido del artículo 2, letra b) cuando esa información contiene datos personales […] tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de la actividad de un motor de búsqueda se distingue del efectuado por los editores de sitios de internet que consiste en hacer figurar esos datos en una página de Internet y se añade a él» (STJUE, Gran Sala, 13-V-2014, Google Spain). La incorporación a un fichero, aun temporalmente, de los datos de cuenta bancaria de una persona, junto con su nombre y apellidos, implica tratamiento de datos personales (SAN, 1.º, 9-XI-2005, rec. 90/2004). La simple llamada telefónica de una empresa a una persona, cuyos datos personales le habían sido cedidos indebidamente, no constituye tratamiento (SAN, 1.ª, 18-XII-2006, rec. 241/2005).

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