- tratados sucesivos concernientes a la misma materia
- Int. púb. Acuerdos que, salvo que en ellos se prevea la derogación del precedente, establecen entre sí una relación de compatibilidad conforme a las reglas establecidas en ellos o, en su defecto, a través de la prevalencia del acuerdo que expresa el último consentimiento común prestado por las partes.CVDT/CVDTEOI,
art. 30.
Sublema de tratado