Diccionario panhispánico del español jurídico

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traspaso de servicios a las comunidades autónomas

Adm. y Const.; Esp. Procedimiento por el que se dota a las comunidades autónomas de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las competencias cuya titularidad han asumido.
CE, art. 147.2.d) . El Consejo de Ministros aprueba mediante real decreto el acuerdo de traspaso que eleva la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma, a partir de las bases de los traspasos establecidas en los correspondientes estatutos de autonomía. «Aunque como este mismo TC tiene declarado con reiteración, la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas viene establecida en la CE y en los respectivos Estatutos de Autonomía, de modo que los Decretos de traspaso de servicios se limitan a transferir estos y no transfieren competencias (cfr., por ejemplo, entre otras, las Sentencias núms. 26/1982 TC y 25, 71, 76, 87, 88 y 133/1983); no debe olvidarse, sin embargo, el valor interpretativo -que, naturalmente, no puede prevalecer sobre las previsiones constitucionales y estatutarias ni vincular a este TC- de tales Decretos de transferencia, que suelen contener con mayor o menor detalle una especificación de las funciones que recibe la Comunidad Autónoma y las que retiene el Estado» (STC, Pleno, 28-III-1985, rec. 470/1982).