Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

transporte sanitario oficial

Adm. Transporte realizado con medios propios de las estructuras sanitarias públicas.
Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Transporte Sanitario, art. 3.c) (DOG núm. 69 de 14). Procede examinar si es contraria al derecho de la Unión Europea «una normativa nacional que […] prevé que las autoridades locales deben confiar el suministro de los servicios de transporte sanitario de urgencia y de extrema urgencia con carácter prioritario y mediante adjudicación directa, sin ningún tipo de publicidad, a los organismos de voluntariado con los que se haya celebrado un convenio, los cuales únicamente perciben, para el suministro de esos servicios, el reembolso de los gastos efectivamente soportados a tal fin y de una fracción de los costes fijos y permanentes» (STJUE de 11 de diciembre de 2014, as. C-113/13).