- transmisión de la concesión de aguas
- Adm. Negocio jurídico que puede celebrar el concesionario y quien aspire a convertirse en tal.El ordenamiento jurídico llama transmisión de aprovechamientos a la transmisión de concesiones. Si la transmisión se refiere a un aprovechamiento que implique un servicio público (por ejemplo, el abastecimiento a poblaciones), se requiere autorización administrativa previa que habrá de otorgar el organismo de cuenca competente. Si no es así, basta una comunicación posterior a la celebración del negocio jurídico en la que se acredite de forma fehaciente la transferencia o la constitución del gravamen.
TRLA, art. 63 .
Sublema de transmisión