Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

transmisión de la concesión de aguas

Sublema de transmisión
Adm. Negocio jurídico que puede celebrar el concesionario y quien aspire a convertirse en tal.
El ordenamiento jurídico llama transmisión de aprovechamientos a la transmisión de concesiones. Si la transmisión se refiere a un aprovechamiento que implique un servicio público (por ejemplo, el abastecimiento a poblaciones), se requiere autorización administrativa previa que habrá de otorgar el organismo de cuenca competente. Si no es así, basta una comunicación posterior a la celebración del negocio jurídico en la que se acredite de forma fehaciente la transferencia o la constitución del gravamen. TRLA, art. 63 .