Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

transferencia de fondos

Sublema de transferencia
Fin.; Nic. Operación llevada a cabo en nombre de una persona denominada ordenante, ya sea natural como jurídica, por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos (como remesas, giros electrónicos, transferencias electrónicas, entre otras), con la finalidad de que una persona natural o jurídica denominada beneficiaria tenga a su disposición una suma de dinero, tanto en el territorio nacional como fuera de él.
Ley n.º 976, de la Unidad de Análisis Financiero (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 138, del 20 de julio de 2018), art. 2.