Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tramitación de emergencia

Adm. En los contratos públicos, procedimiento excepcional que hay que seguir cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
En estos casos, no es necesaria la tramitación de expediente, pudiendo el órgano de contratación ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. TRLCP, art. 120.

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