Diccionario panhispánico del español jurídico

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traición militar

Sublema de traición
Mil. Delito militar que comprende los delitos de traición, los que comprometen la paz o la independencia del Estado y aquellos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Dentro de los delitos contra la seguridad y defensa nacionales, el CPM castiga en su artículo 24, con independencia de lo previsto en el Código Penal, al militar que, con el propósito de favorecer al enemigo: 1) ejerza coacción sobre el que ostente el mando de una fuerza, buque o aeronave, para capitular, rendirse, demorar el combate o iniciar la retirada; 2) se fugue de sus filas con el ánimo de incorporarse al enemigo; 3) propale o difunda noticias desmoralizadoras o realice cualesquiera otros actos derrotistas; 4) ejecute actos de sabotaje, dificulte las operaciones bélicas o de cualquier otro modo efectivo cause quebranto a los medios o recursos afectos a la defensa militar. CPM, art. 24 ; CPM, arts. 49-51.

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