Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

trabajo nocturno

Sublema de trabajo
Lab. Trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
TRET, art. 36. En Nicaragua, trabajo que se presta entre las ocho de la noche y seis de la mañana del día siguiente. Ley n.º 185 Código del Trabajo, de Nicaragua, art. 50. En Chile comprende, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas. Se encuentra prohibido respecto de menores de dieciocho años (Código del Trabajo, de Chile, art. 18) y mujeres embarazadas, Código de Trabajo, de Chile, art. 202).

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