- trabajo nocturno
- Lab. Trabajo realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
TRET, art. 36. En Nicaragua, trabajo que se presta entre las ocho de la noche y seis de la mañana del día siguiente.
Ley n.º 185 Código del Trabajo, de Nicaragua, art. 50. En Chile comprende, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas. Se encuentra prohibido respecto de menores de dieciocho años( Código del Trabajo, de Chile , art. 18) y mujeres embarazadas,Código de Trabajo, de Chile , art. 202).
Sublema de trabajo